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Operaciones financieras que superen los S/ 2000 deberán bancarizarse

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Luis 8 marzo, 2022

El gobierno peruano anunció mediante decreto legislativo la modificación de una norma que obliga a usar formas de pagos para algunas operaciones financieras que superen los S/ 2.000 con el fin de que se fiscalice mejor la economía, se ha visto muchos casos de evasión y esto es algo con lo que quieren lidiar de inmediato con los nuevos cambios.

Operaciones financieras
Operaciones financieras

El ministerio de economía y finanzas presidido por Oscar Graham dio a conocer el pasado miércoles la aprobación de un decreto que permite reducir la barrera de la norma vigente, la cual establece que las operaciones financieras que superen los 3.500 soles o 1.000 dólares se efectúen por depósitos en cuentas, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito o débito, giros entre otros métodos.

El ministro subrayó que la norma actualizada no operará en distritos y localidades del pueblo peruano en el que el sistema financiero no tenga presencia a raíz de que esto provocaría inconvenientes mayores al ciudadano. En años anteriores, los montos por el que se usaba formas de pago obligatorias en territorio peruano eran de S/ 5000 o US $1.500, con ello vemos una sustancial intención del gobierno de bancarizar las operaciones.

Operaciones desde S/ 2.000 deberán usar medios de pago bancarios

Esto cambia significativamente con el decreto aprobado recientemente el mismo que disminuye la cantidad sugerida hasta los S/ 2.000 o US$ 500 con las propias palabras de Graham: “En el marco de la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, hemos aprobado un decreto legislativo que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.”

Dentro del decreto legislativo 1529 publicado en El Peruano se impone que si hablamos de venta de inmuebles o vehículos se usarán medios de pagos bancarios solo cuando la suma a pagar supere o iguale 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Se tomará como válido la forma de pago siempre y cuando el abono sea hacia el proveedor, acreedor o prestador del servicio.

La misma validez se tomará en cuenta si el pago se realiza a un tercero designado por el proveedor, solo si se ha comunicado a la Sunat antes de generar el pago siguiendo las pautas señaladas por resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. En caso la entidad señalada no despache la resolución, el aviso deberá formularse directamente en su Mesa de partes Virtual o en alguna de sus agencias.

La modificación de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía entrará en vigencia desde el 1 de abril del 2022.

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